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Zonas Francas en Honduras

  • Foto del escritor: Hedy Go
    Hedy Go
  • 20 jul 2021
  • 3 Min. de lectura

Sin duda alguna las Zonas Libre o también conocidas como Zonas Francas son una herramienta a la hora de atraer inversión, la generación de empleo y el desarrollo a la exportación.


Honduras ofrece a los inversionistas nacionales y extranjeros diferentes beneficios fiscales y una gran variedad de sectores gozan de estos beneficios como el sector de servicios, exportación, manufactura, turismo, agroindustria y otros. Además, dentro del marco tributario se encuentran diferentes incentivos a la inversión contenidas en diferentes normativas.


En este sentido, en Honduras existen diferentes regímenes especiales con incentivos al comercio y a la inversión nacional y extranjera, entre esos regímenes podemos mencionar las Zonas Libres (ZOLI), las Zonas Industriales de Procesamiento (ZIPS) y las zonas de Régimen de Importación Temporal (RIT).


Ley de Zonas Libre (ZOLI)


La Ley de Zonas Libres y su nuevo reglamento confieren el estatus de Zona Libre a los territorios nacionales donde puedan establecerse y funcionar empresas comerciales e industriales, nacionales y extranjeras, que se dediquen específicamente a la exportación y actividades conexas o complementarias.


Principales Beneficios:

  • Exoneración de pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, impuestos internos, de consumo, y demás impuestos de gravámenes de maquinaria, materia prima, suministros, y demás mercancías introducidas en la zona.

  • Exoneración del pago de impuestos y contribuciones municipales.

  • Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).


Ley Constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para la Exportaciones (ZIPs)


Esta ley permite a las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIPs) privadas establecerse en cualquier parte del país, y que las empresas que se instalan allí puedan disfrutar de los mismos beneficios que las Zonas Libres.


Beneficios Principales:

  • Exoneración total del pago de derechos arancelarios, cargas y recargos, impuestos internos de consumo, producción, venta y demás impuestos, gravámenes, tasas y sobretasas aplicables a la importación y exportación de bienes y mercaderías.

  • Exención del pago de impuestos estatales y municipales sobre las ventas y producción que se generen dentro de la ZIP.

  • Exención del pago de impuestos estatales y municipales sobre los inmuebles y establecimientos industriales y comerciales en la ZIP.

  • Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta sobre las utilidades que obtengan en sus operaciones las empresas usuarias establecidas en la ZIP.


Régimen de Importación Temporal (RIT)


El Régimen de Importación Temporal es un mecanismo para incentivar las exportaciones por parte de las empresas que no reciben los beneficios contemplados en otras leyes vigentes en Honduras.


Beneficios Principales:

  • Establece un mecanismo de importación temporal con el fin de promover las exportaciones, consistente en la suspensión del pago de derechos aduaneros, derechos consulares, la tasa del 5% de servicio administrativo aduanero establecida mediante Decreto No. 85-84 del 31 de mayo de 1984 y cualesquiera otros impuestos y recargos, incluyendo el impuesto general de venta.

  • La transferencia a cualquier título de los bienes importados al amparo de este Régimen, a empresas que operen en Zonas Libres o Zonas Industriales de Exportación, se consideran como exportaciones a países no centroamericanos, pudiendo estas empresas otorgarles a los beneficios del Régimen contratos de producción, procesamiento o de prestación de servicios.

  • Los productos y servicios objeto de la transferencia y de los contratos antes mencionados, no podrán ser vendidos en el mercado nacional. Los beneficiarios de este Régimen podrán vender o transferir sus productos o servicios a otras empresas dentro del territorio nacional, beneficiarias o no de este Régimen cuando estas empresas los incorporen físicamente o los necesiten para complementar o modificar otros productos que sean exportados a países no centroamericanos.

  • Suspensión del pago de derechos aduaneros, el impuesto general de venta, y otros impuestos de importación de materias primas, productos semielaborados, envases, empaques, y otros insumos para producir, ensamblar, transformar, modificar o incorporar a los bienes o servicios que se exporten a países no centroamericanos.

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