Reportes de Operación Sospechosa
- Hedy Go
- 21 jun 2021
- 2 Min. de lectura
El pasado mes de mayo la Unidad de Inteligencia Financiera comunico a través de la Unidad de Registro, Monitoreo y Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (URMOPRELAFT), a los sujetos obligados APNFD que en apego a los artículos 48, 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras; se daba inicio a la reportaría relacionada a los Reportes Periódicos de Transacciones, Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) y la No Detección de Operaciones Sospechosas.
Pero ¿Qué es un ROS?
Los Reportes de Operación Sospechosa es un formato desarrollado y adoptado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para la comunicación adecuada de los Sujetos Obligados de las operaciones sospechosas identificadas en el ejercicio de sus funciones cotidianas con sus clientes, ya que sean estas habituales, ocasionales, contractuales, profesionales o de negocios.
Por operaciones sospechosas podemos decir que son aquellas transacciones, operaciones o relaciones comerciales, que se hayan realizado o no y que no guarde relación con la actividad comercial o profesional, además, se sale de los parámetros de normalidad del mercado y que nos pudiera hacer pensar que el cliente está desarrollando actividades que no tiene un fundamento económico legal o evidente.
¿Cuándo deben presentante los Reportes de Operaciones Sospechosas?
Una vez que el sujeto obligado ha tomado la decisión de considerar la operación del cliente como sospechosa, no es necesario tener la certeza de que esta se trata de una actividad delictiva, ni identificar el tipo penal o verificar que los recursos tienen un origen delictivo, tan solo se requiere que la operación se sospechosa, de conformidad con los establecido en la Ley Especial contra el Lavado de Activos.
Los reportes de operaciones sospechosas cuentan con un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario para remitir un ROS que se genere por primera vez y treinta (30) días calendario para los ROS complementarios.
Recuerda que todos los sujetos obligados deben tener procedimientos y controles internos establecidos dentro de sus correspondientes manuales de cumplimiento, inclinados a definir un proceso adecuado de control, monitoreo e identificación de posibles riesgos a los que pueden estar expuestos y la forma de enfrentarlos.
¿Quiénes están obligados a realizar un Reporte de Operación Sospechosa?
Están obligados todos los sujetos obligados sean personas naturales o jurídicas responsables de la prevención y detección de actividades ilícitas por medio del cumplimiento de las obligaciones destinadas a identificar, controlar, administrar o mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, es decir, los que son supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de acuerdo a la ley de Lavado Especial de Lavado de Activo y Profesiones No Financieras Designadas.
Es decir, los sujetos obligados financieros como los Bancos Comerciales, Sociedades Financieras, OPDF, Compañías de Seguro, Fondos de Pensiones, Cooperativas, así mismo del Sector APNFD como ser las Entidades que prestan servicios financieros internacionales, los que prestan servicios de Courier terrestre, aéreo y marítimo, las loterías electrónicas y tradicionales, los casinos, las apuestas electrónicas, los que se dedican a la compra/venta y arrendamiento de bienes raíces entre otros.
Te invitamos a leer el siguiente artículo sobre la Regulación de las APNFD en Honduras: https://www.galindoyasociados.com/post/indemnizaci%C3%B3n-al-estado-de-honduras
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