A través del Decreto No. 232-2011 publicado el 10 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial La Gaceta, se publica la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, en la cual se establece que dicha ley entraría en vigencia el 1 de enero de 2014. A pesar d esto, hasta el 18 de septiembre de 2015 el Servicio de Administración de Rentas (SAR) publica el Reglamento de Precios de Transferencia el cual se encuentra contenido en el Acuerdo No. 027-2015, en el que se aclara que los contribuyentes hondureños deberán valorar sus operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales y extranjeras.
El 8 de enero del 2016 a través del Acuerdo DEO-SG-004-2016 se establecen las características que deben cumplir los pequeños contribuyentes para presenta la declaración informativa de Precios de Transferencia. En ese mismo año el 28 de diciembre se publica el nuevo Código Tributario, en el cual en el articulo 113 hace referencia a los Precios de Transferencia, en el cual modifica la regulación de Precios de Transferencia, a partir de las operaciones con partes relacionadas realizadas durante el ejercicio fiscal 2017, las cuales serán reportadas en 2018. Dicha modificación estable que las personas naturales o jurídicas que tengan partes relacionadas, vinculadas o asociadas dentro del territorio nacional, no están sujetas a la presentación del estudio de Precios de Transferencia.
Asi mismo, el 28 de febrero del 2018 el Servicio de Administración de Rentas emite un comunicado, aclarando que el Articulo 113 numeral 2) del Código Tributario no exime a los obligados tributarios de presenta la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia, por lo tanto, los contribuyentes hondureños que realicen operaciones con partes relacionadas nacionales deberán presentar la declaración de Precios de Transferencia, para tal efecto, será necesario que los contribuyentes cuenten con su estudio de precios de transferencia.
¿Quiénes son relacionadas en Honduras?
De acuerdo con el Artículo 3 inciso 3 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia de Honduras, dos o más personas pueden ser consideradas partes relacionadas cuando:
1. Una persona natural o jurídica, participe directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de otra debidamente documentado y legalizado.
2. Unas mismas personas naturales o jurídicas participen directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de otra debidamente documentado y legalizado.
3. Sean sociedades que constituyan individualmente una unidad de decisión, donde una sociedad es socia de otra en al menos el 50%, y se encuentre en relación con este en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tiene la mayoría de los derechos de voto o tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del órgano administrativo de la compañía.
b) Puede disponer, por medio de arreglos internos entre los socios, la mayoría de los derechos de voto.
c) Ha designado a la mayoría de los miembros del órgano administrativo de la compañía.
4. Transacciones comerciales o financieras sean realizadas entre personas naturales o jurídicas con partes relacionadas catalogadas como paraísos fiscales.
5. Una corporación con residencia local que tenga un establecimiento permanente en el extranjero.
6. Se trate de una sociedad relacionada con otra con los mismos consejeros o administradores.
En el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Precios de Transferencia se encuentra una definición más extensa de lo que se considera parte relacionada en Honduras.
Sanciones por el Incumplimiento de Precios de Transferencia en Honduras
El Artículo 06 del del Reglamento de la Ley de Precios de Transferencia menciona que dentro de las Facultades de la Administración Tributaria se encuentran la determinación, verificación o fiscalización siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes tributarias vigentes, pudiendo realizar ajustes en los costos, deducciones, ingresos, utilidad o pérdida de la declaración del contribuyente y cualquier otro concepto de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, mediante la determinación del precio o valor de las operaciones comerciales y financieras en las cuales el contribuyente haya adquirido o enajenado bienes y/o servicios cuando éstas no cumplan con el principio de plena competencia y haya una afectación en la base impositiva hondureña.
El Articulo 35 (Infracciones), en su conjunto con el Articulo 36 (Régimen Sancionador) del Reglamento de la Ley de Precios de Transferencia, estipula las siguientes infracciones y sanciones:
El no aportar, aportar con datos falsos, manifiestamente incompletos o inexactos, la información o documentación que en su momento haya sido exigida por la Autoridad Tributaria. Será sancionado con una multa de $10,000.00 dólares americanos, pagaderos en su equivalente en Lempiras.
Declarar en cualquier ejercicio una base imponible inferior a la que hubiera correspondido en operaciones de libre mercado se sancionará con una multa del 15%, calculada sobre el importe del ajuste realizado por la Autoridad Tributaria. En caso de que se acompañe con la infracción de presentar datos falsos, se sancionará con lo que resulte mayor de una multa del 30% sobre el importe del ajuste determinado por la Autoridad Tributaria o $20,000.00 dólares americanos, pagadero en su equivalente en Lempiras.
Cualquier otro incumplimiento a las disposiciones de la Reglamento de la Ley de Precios de Transferencia será sancionado con una multa de $5,000.00 dólares americanos pagaderos en su equivalente en Lempiras.
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