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Obligaciones de los Nuevos Medianos y Grandes Contribuyentes


Mediante el Acuerdo SAR-125-2022 donde se informó sobre la actualización de la clasificación de contribuyentes que fueron categorizados como “Medianos y Grandes” │ Carlos Galindo nos comparte sobre las nuevas obligaciones tributarias a las que estarán sujetos los contribuyentes a partir del 01 de enero del 2023.


El pasado 26 de mayo el Servicio de Administración de Rentas (SAR) comunico la nueva clasificación de los obligados tributarios que pasaran a ser catalogados como “Medianos y Grandes Contribuyentes” a partir del 01 de enero del 2023. En este sentido han surgido dudas y consultas en los obligados tributarios sobre ¿Cuáles son las nuevas obligaciones tributarias que deberán cumplir?


Primeramente, debemos tener claro que la Administración Tributaria ha llevado a cabo la clasificación de acuerdo a siete (7) criterios, los cuales son:

  1. Recaudación de Tributos Internos.

  2. Ingresos Brutos Gravados.

  3. Débito Fiscal en Impuesto Sobre Ventas.

  4. Importación de Bienes.

  5. Total, Activos.

  6. Agentes de Retención.

  7. Variables Estratégicas.

La Administración Tributaria ha llevado a cabo esta clasificación tomando como base la información proporcionada por los contribuyentes a través de distintos medios como las declaraciones juradas.


Obligaciones para los Nuevos Medianos y Grandes Contribuyentes


Los obligados tributarios que han sido clasificados como “Medianos y Grandes” contribuyentes deberá de cumplir con las siguientes obligaciones tributarias a partir del 01 de enero del 2023:

Obligaciones Tributarias

Mediano

Grande

Presentación de sus Obligaciones Formales y Materiales por medios digitales.

X

X

Declaraciones Juradas Informativa de Compras del Impuestos Sobre Ventas (DMC).

X

X

Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia.

X

X

Agentes de retención del Impuesto Sobre Ventas.

X

Obligaciones Tributarias


1. Presentación de sus obligaciones formales y materiales por medios digitales


Los obligados tributarios categorizados como “Medianos” y “Grandes” contribuyentes están obligados a la presentación de sus obligaciones formales y materiales tal como lo decreta el Código Tributario, las cuales deberán de presentarse en tiempo y forma para no incurrir en multas y sanciones.


Base Legal:

Artículo 25, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 del Código Tributario y sus reformas.


2. Declaraciones Juradas Informativa de Compras del Impuestos Sobre Ventas


La Declaración Mensual de Compras (DMC), es un formulario normativo contenido en el Acuerdo DEI-SG-276, en el cual se consignarán de manera cronológica los comprobantes de ventas correspondientes a las compras realizadas en el periodo a declarar debiendo informar todas las compras realizadas en el mercado interno, sus importaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto Sobre la Venta.


Están obligados a la presentación los sujetos pasivos obligados a presentar y/o pago de la Declaración del Impuesto Sobre Ventas, clasificados como “Grandes” o “Medianos” contribuyentes incluyendo los acogidos a Regímenes especiales y demás contribuyentes que ejerzan operaciones comerciales exentas.


La declaración se debe de generar y cargar a través del aplicativo DET-Live, para luego proceder a presentarla a través de la Oficina Virtual.


Base Legal:

Acuerdo DEI-SG-276-2015.


3. Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencias


La Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia contendrá información referente al detalle de cada transacción u operación comercial o financiera efectuada en el período fiscal anterior; así como, la identificación de las partes relacionadas o vinculadas o aquellas amparadas en regímenes especiales con beneficios fiscales.


Estarán obligados a la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia las personas naturales y jurídicas categorizados como “Grandes o “Medianos” contribuyentes que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas o vinculadas; o residentes en países catalogados como paraísos fiscales, o con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales, están sujetos a la presentación de esta.


El plazo para presentar la citada Declaración Jurada será de conformidad a lo siguiente:

Contribuyentes con períodos fiscales que coincidan con el año civil o calendario: Del uno (1) de enero al treinta (30) de abril o siguiente día hábil de cada año.


Contribuyentes con períodos fiscales especiales: A más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período fiscal.


El mecanismo para efectuar la citada Declaración Jurada será a través de las distintas aplicaciones de tecnología de información y estructura de datos que la Dirección Ejecutiva de Ingresos establezca para tal efecto.


Base Legal:

Decreto 232-2011

Acuerdo 027-2015


4. Agentes de retención del Impuesto Sobre la Venta


Se designa a los obligados tributarios categorizados como Grandes Contribuyentes como agentes de retención del Impuesto Sobre Ventas causado en la prestación de servicios que le sean prestados por personas naturales y jurídicas dedicadas a las siguientes actividades:


a. Transporte de carga por cualquier vía.

b. Servicios de Limpieza, aseo y fumigación.

c. Servicios de impresión y serigrafia.

d. Servicios de investigación y seguridad.

e. Alquiler de locales comerciales, maquinaria y equipo.


El agente retenedor categorizado como Gran Contribuyente, procederá a realizar la retención a la persona natural o jurídica que le preste cualquier o todos los servicios mencionados, la retención deberá efectuarse en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de prestación del servicio o en la de pago o abono a cuenta dependiendo de cual se realice primero.


La base imponible será el precio del servicio prestado.


El agente retenedor deberá enterar ante la Tesorería General de la República o en cualquier institución del sistema financiero autorizado el importe de las retenciones practicadas en el periodo, dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente a aquel que se efectuaron las retenciones.


Los agentes de retenciones deberán de entregar un “Comprobante de Retención” que servirá como crédito fiscal a las sociedades mercantiles que le hayan prestado el servicio.


Base Legal:

Acuerdo DEI-21


Para más información sobre cómo esta novedad puede afectar a tu operación o inversión en Honduras, el equipo Galindo & Asociados está a tu disposición.




Carlos Galindo

Socio de Impuestos







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