Mediante el Acuerdo SAR-125-2022 donde se informó sobre la actualización de la clasificación de contribuyentes que fueron categorizados como “Medianos y Grandes” │ Carlos Galindo nos comparte sobre las nuevas obligaciones tributarias a las que estarán sujetos los contribuyentes a partir del 01 de enero del 2023.
El pasado 26 de mayo el Servicio de Administración de Rentas (SAR) comunico la nueva clasificación de los obligados tributarios que pasaran a ser catalogados como “Medianos y Grandes Contribuyentes” a partir del 01 de enero del 2023. En este sentido han surgido dudas y consultas en los obligados tributarios sobre ¿Cuáles son las nuevas obligaciones tributarias que deberán cumplir?
Primeramente, debemos tener claro que la Administración Tributaria ha llevado a cabo la clasificación de acuerdo a siete (7) criterios, los cuales son:
Recaudación de Tributos Internos.
Ingresos Brutos Gravados.
Débito Fiscal en Impuesto Sobre Ventas.
Importación de Bienes.
Total, Activos.
Agentes de Retención.
Variables Estratégicas.
La Administración Tributaria ha llevado a cabo esta clasificación tomando como base la información proporcionada por los contribuyentes a través de distintos medios como las declaraciones juradas.
Obligaciones para los Nuevos Medianos y Grandes Contribuyentes
Los obligados tributarios que han sido clasificados como “Medianos y Grandes” contribuyentes deberá de cumplir con las siguientes obligaciones tributarias a partir del 01 de enero del 2023:
Obligaciones Tributarias | Mediano | Grande |
---|---|---|
Presentación de sus Obligaciones Formales y Materiales por medios digitales. | X | X |
Declaraciones Juradas Informativa de Compras del Impuestos Sobre Ventas (DMC). | X | X |
Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia. | X | X |
Agentes de retención del Impuesto Sobre Ventas. | | X |
Obligaciones Tributarias
1. Presentación de sus obligaciones formales y materiales por medios digitales
Los obligados tributarios categorizados como “Medianos” y “Grandes” contribuyentes están obligados a la presentación de sus obligaciones formales y materiales tal como lo decreta el Código Tributario, las cuales deberán de presentarse en tiempo y forma para no incurrir en multas y sanciones.
Base Legal:
Artículo 25, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 del Código Tributario y sus reformas.
2. Declaraciones Juradas Informativa de Compras del Impuestos Sobre Ventas
La Declaración Mensual de Compras (DMC), es un formulario normativo contenido en el Acuerdo DEI-SG-276, en el cual se consignarán de manera cronológica los comprobantes de ventas correspondientes a las compras realizadas en el periodo a declarar debiendo informar todas las compras realizadas en el mercado interno, sus importaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto Sobre la Venta.
Están obligados a la presentación los sujetos pasivos obligados a presentar y/o pago de la Declaración del Impuesto Sobre Ventas, clasificados como “Grandes” o “Medianos” contribuyentes incluyendo los acogidos a Regímenes especiales y demás contribuyentes que ejerzan operaciones comerciales exentas.
La declaración se debe de generar y cargar a través del aplicativo DET-Live, para luego proceder a presentarla a través de la Oficina Virtual.
Base Legal:
Acuerdo DEI-SG-276-2015.
3. Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencias
La Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia contendrá información referente al detalle de cada transacción u operación comercial o financiera efectuada en el período fiscal anterior; así como, la identificación de las partes relacionadas o vinculadas o aquellas amparadas en regímenes especiales con beneficios fiscales.
Estarán obligados a la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia las personas naturales y jurídicas categorizados como “Grandes o “Medianos” contribuyentes que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas o vinculadas; o residentes en países catalogados como paraísos fiscales, o con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales, están sujetos a la presentación de esta.
El plazo para presentar la citada Declaración Jurada será de conformidad a lo siguiente:
Contribuyentes con períodos fiscales que coincidan con el año civil o calendario: Del uno (1) de enero al treinta (30) de abril o siguiente día hábil de cada año.
Contribuyentes con períodos fiscales especiales: A más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período fiscal.
El mecanismo para efectuar la citada Declaración Jurada será a través de las distintas aplicaciones de tecnología de información y estructura de datos que la Dirección Ejecutiva de Ingresos establezca para tal efecto.
Base Legal:
Decreto 232-2011
Acuerdo 027-2015
4. Agentes de retención del Impuesto Sobre la Venta
Se designa a los obligados tributarios categorizados como Grandes Contribuyentes como agentes de retención del Impuesto Sobre Ventas causado en la prestación de servicios que le sean prestados por personas naturales y jurídicas dedicadas a las siguientes actividades:
a. Transporte de carga por cualquier vía.
b. Servicios de Limpieza, aseo y fumigación.
c. Servicios de impresión y serigrafia.
d. Servicios de investigación y seguridad.
e. Alquiler de locales comerciales, maquinaria y equipo.
El agente retenedor categorizado como Gran Contribuyente, procederá a realizar la retención a la persona natural o jurídica que le preste cualquier o todos los servicios mencionados, la retención deberá efectuarse en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de prestación del servicio o en la de pago o abono a cuenta dependiendo de cual se realice primero.
La base imponible será el precio del servicio prestado.
El agente retenedor deberá enterar ante la Tesorería General de la República o en cualquier institución del sistema financiero autorizado el importe de las retenciones practicadas en el periodo, dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente a aquel que se efectuaron las retenciones.
Los agentes de retenciones deberán de entregar un “Comprobante de Retención” que servirá como crédito fiscal a las sociedades mercantiles que le hayan prestado el servicio.
Base Legal:
Acuerdo DEI-21
Para más información sobre cómo esta novedad puede afectar a tu operación o inversión en Honduras, el equipo Galindo & Asociados está a tu disposición.
Carlos Galindo
Socio de Impuestos
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