Ley para la recuperación y reactivación económica de la micro y pequeña empresa
- Galindo & Asociados
- 1 jun 2022
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 3 jun 2022
Mediante el decreto No. 48-2022 se publicó “Ley para la recuperación y reactivación económica de la micro y pequeña empresa” │ Carlos Galindo analiza las principales novedades de la ley y sus incentivos fiscales para las pymes en Honduras.
A través de la ley, el estado busca promover y a su vez aumentar el desarrollo económico y social del país, con la publicación de la esta norma se generan condiciones que contribuyen a la generación de empleo mediante incentivos fiscales y regulatorios a las pymes, lo que permitirá fortalecer los nuevos emprendimientos y micro y pequeñas empresas ya existentes.
El objetivo de la ley es la generación de empleo, por lo cual a través de esta ley se otorgan beneficios e incentivos fiscales a las pymes, como la exoneración de impuestos, tasas no tributarias, sobretasas y derechos entre otros beneficios.
¿Quiénes pueden acogerse a la ley?
Hay tres tipos de beneficiarios de la ley para la recuperación y reactivación económica de la micro y pequeña empresa.
Los primeros son las micros y pequeñas empresas (PYMES) que se constituyan a través esta ley, para esto las nuevas pymes pueden formalizarse a través de dos medios, el primero a través de un Notario Publico quien realizara una Escritura Pública, o a través del portal de mi empresa en línea, en donde podrán formalizarse y obtener un “Contrato Societario” el cual es un documento equivalente a la escritura pública.
Los segundos beneficiarios son aquellas pymes que han operado de manera informar, estos podrán formalizar su negocio a través de los dos medios mencionados anteriormente.
Los terceros beneficiarios son aquellas pymes que ya se encuentran formalizadas y que iniciaron operaciones dentro de los cinco (5) años anteriores a la entrada en vigencia de la ley es decir del 26 de mayo del 2022.
Estas últimas deberán cumplir algunos requisitos para acogerse a los beneficios de la ley, como el aumento mínimo de un veinte por ciento (20%) de la planilla, dicho aumento de planilla deberá demostrarlo a través de la planilla inscrita en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Todas las pymes que se adhieran a dicho régimen, obtendrán un “Certificado de Beneficiario” el cual será emitido por el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SERPRENDE).
Los no beneficiarios
La Ley para la recuperación y reactivación económica de la micro y pequeña empresa tiene algunas excepciones, como ser aquellos que no pueden acogerse a dicha ley:
Los profesionales independientes;
Las personas naturales que ya forman parte de otra sociedad dedicada a una actividad igual;
Las personas jurídicas que tengan accionistas, socios o participantes que ya forman parte de otra sociedad dedicada a una actividad igual;
Las pymes que incluyan en su participación social a personas jurídicas;
Las pymes con ingresos brutos mayores a doce millones en el periodo fiscal anterior;
Las pymes que ya gocen de los beneficios del Decreto No. 145-2018.
Beneficios Fiscales
Las pymes que se acojan a la ley obtendrán los siguientes beneficios fiscales:
Beneficios | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
Exención ISR 100% | X | X | X | | |
Exención ISR 50% | | | | X | X |
Exención del Impuesto al Activo Neto | X | X | X | X | X |
Exención de la Aportación Solidaria | X | X | X | X | X |
Anticipos del 1% | X | X | X | X | X |
Anticipos del 12.5% | X | X | X | X | X |
Depreciaciones y amortizaciones | X | X | X | | |
Exención del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicio | X | X | X | | |
Exención de tasas no tributarias, sobretasas y derechos por permisos y licencias | X | X | X | | |
De las obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios que se acogen a dicho régimen, deberán cumplir con algunas obligaciones como las siguientes:
Tramitar sus permisos, licencias nacionales y municipales para su operación;
Cumplir con las obligaciones en materia tributaria y municipal;
Acreditar ante SERPRENDE la cantidad de empleo generado durante el tiempo que goce de los beneficios, a través de un informe anual.
La Ley para la recuperación y reactivación económica de la micro y pequeña empresa entro en vigencia el 26 de mayo del 2022 y tendrá una vigencia de 12 meses para que las pymes puedan acogerse a dicho régimen.
Para más información sobre cómo esta novedad puede afectar a tu operación o inversión en Honduras, el equipo Galindo & Asociados está a tu disposición.

Carlos Galindo
Socio de Impuestos
carlos@galindoyasociados.com
Aviso Legal: La información contenida en este blog de noticias se proporciona únicamente con fines informativos, y no debe interpretarse como asesoría legal sobre ninguno de los temas expuestos. No podemos garantizar o prever que las interpretaciones contenidas en este blog de noticias puedan o no ser aceptadas por las autoridades pertinentes. No debe actuar o abstenerse de actuar sobre la base de ningún contenido incluido en este blog de noticias sin buscar asesoría legal o profesional. El contenido de este blog de noticias es información general y puede que no se refiera a su situación particular. Se declina toda responsabilidad por las acciones que tome o deje de tomar en función de cualquier contenido en esta comunicación.
Comments