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La Ley del fondo de reserva laboral del RAP: Un análisis completo

La Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual Administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) es un pilar fundamental en la protección de los derechos laborales en Honduras. Lilian Cruz, especialista laboral, nos comparte un análisis de la Ley del Fondo de Reserva Laboral.


Publicada el 28 de mayo de 2024, esta ley establece un sistema robusto para la administración y disposición de los fondos aportados por los empleadores a favor de los trabajadores. A continuación, exploramos en detalle los aspectos clave de esta normativa, desde la integración del fondo hasta las recientes reformas.


Integración del Fondo y el 4%


Uno de los elementos centrales de esta ley es la integración del Fondo de Reserva Laboral. Según el Artículo 3, el RAP será responsable de administrar este fondo, que se constituye mediante aportaciones mensuales de los empleadores.


Estas aportaciones equivalen al 4% del salario ordinario del trabajador, con un techo de cotización de tres salarios mínimos en su nivel más alto el cual es de L 16,856.25 x 3 = L 50,568.75.


Por ejemplo:

  • Si el empleado recibe un salario menor a L 50,568.75., el 4% se calcula sobre el salario ordinario del trabajador.

  • Si el empleado recibe un salario mayor a L 50,568.75., el 4% se calcula sobre sobre el techo de tres salarios mínimos en su nivel más alto que es de L 50,568.75. (L 16,856.25 x 3 = L 50,568.75).

Salario del empleado

Porcentaje de cálculo del IVM

Menor a L 50,568.75

4% sobre el salario ordinario del trabajador

Mayor a L 50,568.75

4% sobre el techo de tres salarios mínimos en su nivel más alto (L 50,568.75)

 Este porcentaje es crucial para garantizar una acumulación significativa en las cuentas individuales de los trabajadores, proporcionando un respaldo económico sólido en caso de terminación laboral.


Pago de la Reserva Laboral


El Artículo 6 de la Ley del Fondo de Reserva Laboral (RAP) aborda el procedimiento y las condiciones bajo las cuales los trabajadores pueden recibir el pago de la reserva laboral de capitalización individual. A continuación, se desglosan los principales aspectos de este artículo y los diferentes casos que se presentan:


Pago de la Reserva Laboral

1.      Terminación de la relación laboral:

  • Derecho del trabajador: Cuando el trabajador finaliza su relación laboral por cualquier motivo, tiene derecho a recibir el valor acumulado en su cuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual administrada por el RAP.

  • Caso de despido injustificado: Si el trabajador es despedido injustificadamente, el monto acumulado en la reserva laboral se deduce del auxilio de cesantía. Si el saldo de la cuenta es mayor que el auxilio de cesantía, la diferencia se paga al trabajador como compensación adicional.

 

2.      Terminación Voluntaria del Trabajador:

  • Prima de antigüedad: Si el trabajador decide terminar voluntariamente su contrato, se le otorga el 100% del saldo de su cuenta de Reserva Laboral. Si este saldo es inferior al 35% de lo que le correspondería por auxilio de cesantía (en caso de más de 15 años de servicio), el patrono debe complementar el pago.

 

3.      Fallecimiento o Invalidez:

  • Derechos del trabajador o beneficiarios: En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador (por causas no relacionadas con riesgos profesionales), con más de seis meses de antigüedad, los beneficiarios legales o el propio trabajador reciben el 100% del saldo de la cuenta de Reserva Laboral.

  • Obligación del patrono: Si el saldo es inferior al 75% de la indemnización que correspondería por auxilio de cesantía, el patrono debe complementar el pago a los beneficiarios.

 

4.      Procedimiento en Caso de Muerte del Trabajador:

  • Beneficiarios: Si el trabajador fallece, los fondos de la cuenta de Reserva Laboral se entregan a los beneficiarios designados sin necesidad de otros trámites. En ausencia de designación, se requiere una sentencia de declaratoria de herederos testamentarios o abintestato.

 

Excepciones a la Ley


Existen ciertas excepciones en la obligatoriedad de afiliación al RAP, detalladas en el Artículo 7. Por ejemplo, los trabajadores cotizantes de ciertos institutos de previsión social no están obligados a afiliarse al RAP como ser:

  • Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP);

  • Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA);

  • Instituto de Previsión Militar (IPM);

  • Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH);

  • Así como las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.

 

Cálculo del Impuesto sobre la Renta


Un aspecto importante a tener en cuenta es cómo se calcula el Impuesto sobre la Renta en relación con el fondo de reserva laboral. De acuerdo con la normativa, las contribuciones al fondo no se consideran parte del ingreso imponible del trabajador. Esto significa que, al momento de calcular la retención en la fuente, los aportes al fondo de reserva laboral no deben incluirse como parte de los ingresos del empleado.


Asimismo, este artículo señala que los ingresos que el empleado reciba en concepto de prestaciones derivadas de este fondo también están exentos del impuesto sobre la renta.

 

Reforma a la Ley del RAP


Por medio de la Ley del Fondo de Reserva Laboral se aplicar reformas a los artículos 42, 43 y 61 del Decreto Legislativo No.107-2013, que contiene la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).


Primeramente, se reforma el artículo 42 el cual señala que todo patrono sea Persona Natural o jurídica, deberá inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el registro de cotizantes del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a más tardar dentro de los sesenta (60) días.


La segunda reforma se aplica al artículo 43, sobre la retención y pago de las aportaciones obrero-patronales, el cual indica que tanto el patrono como el empleado deberán aportar 1.5% cada uno para totalizar un 3%. La retención se hará sobre el monto que exceda el techo establecido para las contribuciones destinadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) el cual es de L 11,336.32.


Por ejemplo:

Si un empleado tiene un salario mensual ordinario de L 20,000.00, primero se resta el techo del IVM de L 11,336.32. Esto nos deja con L 8,663.68 como excedente. Sobre este excedente, tanto el patrono como el empleado calcularán un 1.5%.

Salario Mensual Ordinario

Techo del IVM

Excedente

Porcentaje del calculo del IVM (Patrono - Empleado)

L 20,000.00

L 11,336.32

L 8,663.68

1.5% sobre el excedente


 

Para más información sobre cómo esta novedad puede afectar a tu operación o inversión en Honduras, el equipo Galindo & Asociados está a tu disposición.





Lilian Cruz

HN | Asociada



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