Interpretación Sobre Precios de Transferencia para Obligados Tributarios en Regímenes Especiales
- Hedy Go
- 7 mar 2022
- 3 Min. de lectura
A través del Decreto No. 117-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se presenta una interpretación en relación a la normativa de Precios de Transferencia en Honduras aplicable a aquellos obligados tributarios que operan bajo un régimen especial y gozan de los beneficios fiscales otorgados por dicho régimen.
Con la publicación de esta interpretación se busca aclarar el numeral 1) del Artículo 113 del Código Tributario Decreto No. 117-2016, el cual indica lo siguiente: “1) la Administración Tributaria o la administración aduanera, según sea el caso, para la determinación de las obligaciones tributarias de acuerdo con la ley para la regulación de precios de transferencia, debe verificar la existencia de precios de transferencia en las operaciones realizadas entre partes naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Honduras con sus partes relacionadas vinculadas o asociadas, y aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales; y…”
Con la publicación de el decreto No. 117-2021 se interpreta que la normativa en precios de transferencia “no está incluyendo a los regímenes especiales que gozan de beneficios fiscales dentro de las operaciones que determinan las obligaciones tributarias relacionadas con los precios de transferencia, ya que la intención del legislador se orienta a que tales obligaciones aplican únicamente para las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Honduras, que estén relacionadas, vinculadas o asociadas con empresas, acogidas a regímenes especiales y no a estas últimas”.
Es decir, que aquellos que si se encuentren en un régimen especial como pudiera ser una ZOLI se encuentra exenta del cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia.
La publicación de este decreto genera un precedente en materia de precios de transferencia en Honduras, debido a que en comunicados anteriores el Servicio de Administración de Rentas (SAR), emitió una serie de comunicados lo que genero diferentes interpretaciones a la norma.
Por otro lado, también se debe tener en cuenta que la no presentación de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia no los exime de una verificación o inspección tributaria de precios de transferencia por parte de la Administración Tributaria o Aduanera.
¿Y ahora qué?
Debido a la publicación del Decreto No. 117-2021 para aquellos obligados tributarios que a partir de este ejercicio fiscal y apegándose a este decreto, deben presentar la declaración informativa de precios de transferencia y quieran dar de baja la obligación formal de la presentación de la informativa, deberán realizar una serie de pasos ya que el sistema automatizado de fiscalización podría emitir una multa de USD$ 10,000.00 por omisión de la informativa.
Si bien, la publicación de este decreto nos aclara que no existe obligación formal para aquellos contribuyentes amparados en regímenes especiales con goce de beneficios fiscales de cumplir con las presentaciones de precios de transferencia, es ampliamente recomendable que las entidades pertenecientes a grupos empresariales no dejen de lado el establecimiento de políticas internas de control de precios de transferencia, lo anterior derivado de un incremento considerable de revisiones en materia de precios de transferencia a nivel internacional.
El establecimiento de una política formal de precios de transferencia para un grupo empresarial presenta áreas importantes de oportunidad, de control interno y sobre todo de asegurar una congruencia y materialidad en las operaciones que lleva a cabo el grupo empresarial entre sus miembros, brindando un soporte y una evidencia clara de un apego a la norma así como los principios contables y normas de información financiera aplicables.
Galindo & Asociados pone a disposición de todos ustedes todos nuestros canales de comunicación en caso de que requieran de una asesoría especializada, mayores aclaraciones correspondientes a esta publicación, o a cualquier otra consulta que necesite su grupo.
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