Telma Enamorado, nos explicas más sobre la obligaciones de las Instituciones No Bancarias de Dinero Electrónicos (INDEL), sobre la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Con la reciente publicación del Acuerdo No. 12-2022 que regula la organización, operación y funcionamiento que deben observar las personas jurídicas que brinden, en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico.
Las INDEL deberán cumplir con las leyes, normas y disposiciones vigentes relacionadas con la materia sobre prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo esto ultimo como parte de sus obligaciones y responsabilidades descritas en el artículo 28 de la ley.
Entre algunas de las disposiciones del marco vigente en prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se establecen la designación de un Funcionario de Cumplimiento, la Elaboración de un Programa de Cumplimiento el cual debera contener políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, de la misma manera se debera implementar las politicas en la organización, estas solo por mencionar algunas de las disposiciones vigentes.
¿Las INDEL como APNFD?
Si bien, el articulo 28 señala y se interpreta que las INDEL deberán cumplir con las disposiciones vigentes del marco de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, no se señala que dichas instituciones se relacionen expresamente o que serán consideradas como sujetos obligados del sector financiero o APNFD. Por lo que hasta el momento las INDEL deberán de cumplir con tener políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Por otra parte, no podrán formar parte del consejo de dichas instituciones las personas a quienes se les haya comprobado jurídicamente participación en lavado de activos y otras actividades ilícitas, así mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, los consejeros, directores, gerente general o presidente ejecutivo, deberán presentar ante el Directorio del BCH una declaración jurada de no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el artículo 6 de la ley.
Las INDEL deberán comenzar a cumplir con las obligaciones en materia de prevención a partir de la publicación de reglamento en el Diario Oficial la Gaceta, es decir, el pasado 26 de agosto.
En caso de los sujetos obligados como las instituciones financieras y APNFD, al mantener relaciones comerciales, economias o financieras con las INDEL, no podrán exigir o solicitar la constancia de Registro APNFD, debido a que estas instituciones aun no han sido catalogadas como tales, por lo que no se encuentran en la obligación de registrase en la URMOPRELAFT, por lo que se recomienda realizar su proceso de debida diligencia.
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Telma Enamorado
Socio Líder de Auditoria & Assurance
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