El nuevo reglamento de Servicios de pagos electroncos permite mayor facilidad de constitución de las INDEL │ Carlos Galindo nos comparte sobre el Acuerdo No. 12-2022 sobre los servicios de pagos y trasnferencia de dinero electronicos.
Sin lugar a dudas, a medida que avanza el tiempo las FINTECH se abren camino en el sistema financiero hondureño, recientemente el 26 de agosto se publico y entro en vigencia el Acuerdo No. 12-2022 que contiene el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia utilizando Dinero Electrónico, mediante el cual el Congreso Nacional decreto: “regular la organización, operación y funcionamiento que deben observar las personas jurídicas que brinden, en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico”.
Cabe resaltar que el pasado 28 de octubre del 2021, se publicó y entró en vigencia el Decreto No. 83-2021 que adicionalmente estableció que las personas jurídicas que deseen prestar servicios de pago y transferencias a las personas naturales y jurídicas residentes en Honduras, deben obtener autorización del Banco Central de Honduras (BCH) o inscribirse en el registro que para tal efecto llevará dicha Institución, lo anterior de acuerdo con la normativa que emita el BCH.
Autorización y Funcionamiento
Las Instituciones No Bancarias de Dinero Electrónicos (INDEL), para su constitución deberán ser personas jurídicas nacionales o extranjeras y deberán solicitar la autorización del Banco Central de Honduras (BCH), quien a su vez solicitara a la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS), un dictamen que deberá ser favorable para que el BCH, otorgue la autorización.
Por otro lado, las INDEL, deberán constituirse como sociedades anónimas, con un capital fijo mínimo de L 100,000.00, aproximadamente unos 4,000.00 dólares; la publicación del nuevo reglamento elimina barreras para el sector Fintech, anteriormente para la autorización se requería un capital mínimo de 30 millones de lempiras aproximadamente uno 1.2 millones de dólares.
A su vez las INDEL, deberán mantener un capital social mínimo, de acuerdo a su saldo promedio diario de dinero electrónico, según la siguiente tabla:
Saldo promedio diario | Capital mínimo |
---|---|
Hasta L 1,000,000.00 | L 100,000.00 |
De L 1,000,000.01 a L 5,000,000.00 | L 500,000.00 |
De L 5,000,000.01 a L 25,000,000.00 | L 2,500,000.00 |
De L 25,000,000.01 en adelante | L 2,500,000.00 + 10% sobre el diferencial |
A su vez, para protección al consumidor, es obligatorio que el 100% del dinero electrónico este respaldado en un fideicomiso en el caso de las INDEL y en cuentas por pagar en el balance de las IFI y CAC.
Para más información sobre como constituir una INDEL o cómo esta novedad puede afectar a tu operación o inversión en Honduras, el equipo Galindo & Asociados está a tu disposición.
Carlos Galindo
Socio de Impuestos
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