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Análisis de los cambios en el RAP por la declaración de inconstitucionalidad

Lilian Cruz, analiza los cambios producidos por la declaratoria de inconstitucionalidad la Ley Marco del Sistema de Protección Social (Decreto 56-2015) por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras (CSJ).


Luego de que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras (CSJ) haya declarado inconstitucional la Ley Marco del Sistema de Protección Social (Decreto 56-2015), ha surgido la dudas de que sucederá con los fondos de pensiones y cesantías.


La declaratoria de inconstitucionalidad al decreto 56-2015 ha conllevado varios cambios al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), la cual tiene como finalidad recaudar y administrar las aportaciones de los obreros y patronos para proveer a sus afiliados servicios financieros a sus usuarios.


Uno de los cambios mas importantes se presenta en la planilla del mes de abril en la cual se suspende la cotización de pensiones y cesantía derivadas de dicha Ley, quedando como ultima planilla de cotización obligatoria de pago, la correspondiente al mes de marzo de 2022.


Con la declaración de inconstitucionalidad la Ley del RAP el decreto 107-2013 vuelve adquirir de nuevo la obligatoriedad de los aportes al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera a partir de la planilla de abril de 2022, para lo cual se amplio la fecha de pago sin ningún recargo adicional.


Fondo de Pensión y Cesantía


En relación de los fondos de pensión y cesantía el RAP por el momento no se encuentra la facultada para captar, administrar y devolver los aportes de dichos fondos por no contar con un marco legal que faculte a la institución. Dichos fondos se encuentran acumulados en las cuentas individuales de cada afiliado y siguen generando rendimientos a sus afiliados.


Nueva recaudación


En virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley Marco del Sistema de Protección Social el pasado 05 de abril, se suspendieron las aportaciones y cotizaciones obligatoria del fondo de pensiones y cesantía y se reactiva los aportes obligatorios del Fondo de Vivienda que se derivan de la Ley del RAP.


De acuerdo al Articulo 43 de la Ley del RAP, el patrono deberá retener el 1.5% del salario mensual de cada colaborador, el cual deberá también aportar el 1.5% para totalizar el 3% el cual se deberá enterar al RAP y se registrará como ahorro a favor del trabajador en una cuenta individual a su nombre.


El Fondo de Vivienda se calcula sobre el total del Salario Mensual Ordinario incluyendo pago de comisiones en caso de darse, como se presenta en el siguiente ejemplo:

Salario Base

Aportación %

Aporte

L 30,000.00

1.5%

L 450.00

Aportantes

Aporte

Colaborador 1.5%

L 450.00

Patrono 1.5%

L 450.00

Total aporte a favor del colaborador

L 900.00

La empresas podran realizar el pago al RAP a través de las entidades recaudadoras autorizadas, hasta el 27 de mayo para la planilla de mes de abril, posterior la deberan ser pagadas dentro de los quince días calendario (naturales) siguientes a la retención.


Para más información sobre cómo esta novedad puede afectar a tu operación o inversión en Honduras, el equipo Galindo & Asociados está a tu disposición.





Lilian Cruz

Socia Capital Humano





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