El pasado 19 de marzo, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo SAR-53-2023. Este acuerdo, aborda aspectos relacionados con precios de transferencia y ha generado una gran expectativa y curiosidad entre los contribuyentes del país, sujetos a esta obligación.
Para desentrañar el significado y las implicaciones de esta nueva normativa, nuestro socio en impuestos Carlos Galindo nos guiará a través de los entresijos del Acuerdo SAR-53-2023, explicando cómo impacta directamente en los contribuyentes hondureños y qué medidas deben tomar para cumplir con las nuevas obligaciones fiscales.
En el cambiante panorama fiscal internacional, es vital que las empresas comprendan y se adapten a las nuevas regulaciones para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento adecuado. En este sentido, el Acuerdo SAR-53-2023 se erige como una norma de gran relevancia en nuestra legislación tributaria hondureña, ya que se trata sobre los precios de transferencia.
¿Qué es el Acuerdo SAR-53-2023?
El Acuerdo SAR-53-2023 establece definiciones, obligaciones y a su vez brinda las pautas de los formatos y contenidos del informe País por País, entre otros aspectos. Esta normativa relacionada con la presentación del informes país por país para grupos multinacionales con presencia en Honduras. Su principal objetivo es proporcionar a las autoridades tributarias información detallada sobre la estructura y operaciones financieras de estos grupos, con el fin de evaluar los riesgos asociados a los precios de transferencia y otras prácticas que puedan afectar la base imponible en el país.
¿Qué implica para las empresas?
Para las empresas que forman parte de grupos multinacionales y tienen presencia en Honduras, este acuerdo implica la obligación de presentar un Informe País por País que detalle información financiera y operativa clave. Este informe debe cumplir con los estándares definidos en el acuerdo y ser presentado ante la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos.
¿Cuál es el impacto en los precios de transferencia?
El Acuerdo SAR-53-2023 tiene un impacto directo en la determinación de los precios de transferencia entre las diferentes entidades de un grupo multinacional. Al proporcionar a las autoridades tributarias una visión panorámica de las operaciones financieras del grupo, se busca prevenir prácticas de evasión fiscal y asegurar que los precios de transferencia sean justos y consistentes con el principio de plena competencia.
Aspectos claves del Acuerdo SAR-53-2023
El Acuerdo SAR-53-2023 establece obligaciones claves relacionadas con la presentación de informes país por país para grupos multinacionales que operan en Honduras. A continuación, le presento algunos de los siguientes puntos más importantes:
Definiciones claras: El acuerdo define claramente términos como "Grupo", "Grupo Multinacional", "Entidad Integrante", "Entidad Informante", entre otros, para establecer una base común de entendimiento.
Obligación de presentación de información: Establece la obligación para la Entidad Matriz Última y otras Entidades Integrantes de un Grupo Multinacional residentes en Honduras de presentar un Informe País por País a la Administración Tributaria correspondiente.
Formato y contenido del informe: Define el contenido del Informe País por País, que incluye información agregada sobre ingresos, impuestos, empleados y activos en cada jurisdicción donde opera el Grupo Multinacional.
Forma y plazo de presentación: Establece que el Informe País por País debe presentarse en formato XML, conforme a la estructura estándar de la OCDE, dentro de los 12 meses posteriores al cierre del Ejercicio Fiscal Reportable.
Uso y confidencialidad de la información: Detalla que la Administración Tributaria utilizará la información del Informe País por País para evaluar riesgos relacionados con precios de transferencia y BEPS (erosión de la base imponible y traslado de beneficios), preservando la confidencialidad de la información.
Sanciones por incumplimiento: Establece sanciones por el incumplimiento de la presentación del Informe País por País o por la notificación requerida, de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario y la Ley de Regulación de Precios de Transferencia.
Vigencia: El acuerdo entra en vigor para los Ejercicios Fiscales Reportables que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.
Estos puntos son fundamentales para comprender las obligaciones y responsabilidades de las empresas multinacionales con presencia en Honduras en materia de precios de transferencia y cumplimiento fiscal.
Informe País por País
El Informe País por País, conforme al Acuerdo SAR-53-2023, es un documento que proporciona a las autoridades tributarias una visión detallada de las operaciones financieras y estructura empresarial de un Grupo Multinacional en cada jurisdicción en la que opera. Este informe tiene como objetivo principal ayudar a las autoridades a evaluar los riesgos relacionados con los precios de transferencia y otros aspectos fiscales, así como a prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS).
El Informe País por País debe contener información agregada sobre una serie de elementos financieros y operativos, como los ingresos, los impuestos pagados y devengados, el capital declarado, los beneficios no distribuidos, el número de empleados y los activos tangibles en cada jurisdicción. Además, debe incluir una lista detallada de todas las entidades integrantes del Grupo Multinacional, especificando su jurisdicción de residencia fiscal y la naturaleza de sus actividades económicas principales.
La implicancia de este informe es significativa, ya que permite a las autoridades tributarias evaluar la adecuación y justicia de los precios de transferencia dentro del Grupo Multinacional, así como identificar posibles riesgos de evasión fiscal o prácticas de BEPS. Esto puede llevar a una mayor transparencia fiscal y a una mayor certeza para las autoridades fiscales en la determinación de los impuestos adeudados por las empresas multinacionales.
En cuanto a quiénes están sujetos a este reporte, están principalmente las Entidades Matrices Últimas y otras Entidades Integrantes de un Grupo Multinacional que residen fiscalmente en Honduras. Estas entidades deben presentar el Informe País por País ante la Administración Tributaria correspondiente dentro del plazo establecido en el acuerdo, que suele ser dentro de los 12 meses posteriores al cierre del Ejercicio Fiscal Reportable del Grupo Multinacional.
Para más información sobre cómo esta novedad puede afectar a tu operación o inversión en Honduras, el equipo Galindo & Asociados está a tu disposición.
Carlos Galindo
Socio de Impuestos
Aviso Legal: La información contenida en este blog de noticias se proporciona únicamente con fines informativos, y no debe interpretarse como asesoría legal sobre ninguno de los temas expuestos. No podemos garantizar o prever que las interpretaciones contenidas en este blog de noticias puedan o no ser aceptadas por las autoridades pertinentes. No debe actuar o abstenerse de actuar sobre la base de ningún contenido incluido en este blog de noticias sin buscar asesoría legal o profesional. El contenido de este blog de noticias es información general y puede que no se refiera a su situación particular. Se declina toda responsabilidad por las acciones que tome o deje de tomar en función de cualquier contenido en esta comunicación.
Comments